Una vez más se abrió el debate de índole “mediático” sobre el planteo de bajar la edad de punibilidad penal, respecto de los menores de edad en el marco de una campaña electoral.
Situación actual
Según la Ley nro. 22278 que tiene vigencia nacional desde la última dictadura militar, el tope legal se encuentra establecido en los 16 años de edad. Es decir, el Estado renunció a ejercer su poder punitivo, en razón de haber establecido legalmente que los menores de 16 años de edad no tienen capacidad para comprender el delito cometido. Por ello, la norma los excluye totalmente de ser responsables en el marco de un proceso penal. Sin embargo, los tutela o priva de la libertad bajo un paternalismo injustificado si fuera necesario.
A su vez, la Ley nro. 13634 que regula el proceso penal juvenil de la Provincia de Buenos Aires, habilitó normativamente la aplicación de “medidas de seguridad” en su criticado artículo 64, las cuales conllevan una suerte de baja de punibilidad que se aplica de facto, atento que los menores de 16 años de edad son igualmente privados de su libertad en el supuesto de haber cometido delitos de extrema gravedad.
Lo paradójico de esta circunstancia es que estas normas legales y prácticas institucionales son aplicadas en contradicción con los valores, principios y disposiciones del Derecho Constitucional Argentino, conformado entre otros por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
El debate sobre la baja de punibilidad
En los últimos tiempos, el debate público que plantea bajar -más allá de los 16 años- la edad de responsabilidad penal de los niños y adolescentes Argentinos, se renueva periódicamente en dos supuestos, a saber:
Frente a un hecho delictivo de extrema gravedad que estalla en los medios de comunicación (homicidios dolosos, abuso sexual con acceso carnal, entre otros)
Como una propuesta de campaña electoral por parte de sectores identificados con la política de “mano dura”.
Los dos supuestos se relacionan con aquello que los especialistas llamamos “criminología mediática” y “populismo punitivo”.
La criminología mediática
La “criminología mediática” ha sido definida como aquella forma en que los medios de comunicación presentan el crimen de manera exagerada y sensacionalista, a menudo distorsionando la realidad y promoviendo el miedo en la sociedad.
Traducido a la cuestión criminal juvenil en el contexto nacional de Argentina, quiere decir que los medios de comunicación han construido -a través de los mismos discursos represivos utilizados para los mayores de edad- estereotipos criminales sobre los llamados “menores delincuentes” o “pibes chorros”.
La repetición constante de noticias violentas en los medios de alcance nacional, centrados -específicamente- en delitos gravísimos sucedidos en el Gran Buenos Aires, contribuyó a la falsa creencia de que los menores de edad han aumentado los índices de inseguridad en la sociedad y, por ende, resulta necesario reformar la edad de punibilidad de ley penal juvenil.-
Sin embargo, según la estadística de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, los delitos de extrema gravedad cometidos por menores de 16 años de edad representan un escaso porcentaje insignificante en el total de delitos relevados.
El populismo punitivo
La “criminología mediática” se enlazó con el “populismo punitivo” en Estados Unidos en la década de 1980, cuando las cárceles comenzaron a llenarse debido al aumento de la pobreza y la desigualdad laboral, lo que generó inseguridad ciudadana y un aumento en la criminalidad.- Para abordar este problema, los legisladores recurrieron al derecho penal como una forma de tranquilizar y dar seguridad a la sociedad.
Ya en el contexto neoliberal de la década de 1990, el populismo punitivo se reconfiguró con la forma en la que los políticos buscaban ganarse a los votantes al proponer políticas punitivas bajo la creencia de que castigar más severamente a los delincuentes tenía un efecto disuasorio.
En el mismo sentido, la reforma penal juvenil que se propone reiteradamente en cada campaña electoral de Argentina, ha sido enfocada desde el punto de vista político a través del uso de un discurso populistas basado en “bajar la edad de punibilidad penal de los menores”, en vez de abordar eficazmente los problemas sociales, principalmente de pobreza respecto de los niños, niñas y adolescentes de la Argentina.
Colofón
Desde una perspectiva de derecho constitucional se advierte que, según nuestro plexo normativo nacional, regional e internacional, corresponde recurrir al ejercicio del derecho penal como último recurso, enfatizando la necesidad de aplicar los valores constitucionales-convencionales, como la paz y la igualdad, para abordar la cuestión penal juvenil y los problemas sociales de manera efectiva.
También corresponde hacer hincapié en la importancia de evitar reformas penales -como la citada- impulsadas por casos mediáticos o en el marco de campañas electorales, sin una justificación objetiva.
Federico Carlos Castillo
Abogado, Magister en Derecho Internacional y Derechos Humanos, Master en Criminalidad Juvenil e Intervención de Menores.