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Home Lo Urgente

Que se puede y que no en la veda

Azucena Lizarraga by Azucena Lizarraga
18 octubre, 2023
in Lo Urgente, Politica
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El Código Nacional Electoral (CNE) establece que la campaña electoral finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios. Desde entonces, rige la veda electoral.
Por esto, desde el viernes a las 8 de la mañana y hasta las 21 del domingo, está prohibido realizar actos públicos, difundir encuestas y sondeos preelectorales y ofrecer o entregar boletas a menos de 80 metros de las mesas de votación, entre otras restricciones.
Los expertos consultados por Chequeado plantearon que la veda electoral debe ser un momento de reflexión sobre las propuestas electorales.
El Código Nacional Electoral (CNE) establece que la campaña finaliza 48 horas antes de la apertura de los comicios. Es por esto que, desde el viernes a las 8 de la mañana y hasta las 21 del domingo, rige la veda electoral.

De esta manera, hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se llevarán a cabo este domingo, no se podrán realizar ciertas actividades que puedan entorpecer el normal desarrollo de los comicios.

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En esta nota, repasamos cuáles son las prohibiciones establecidas en el artículo 71 del CNE. Además, expertos analizan ante la consulta de Chequeado la importancia de este período para reflexionar sobre las propuestas electorales, sin el estímulo de las informaciones de los partidos políticos y los medios de comunicación.

¿Qué está prohibido hacer durante la veda electoral?
El artículo 71 de la CNE establece que, durante la veda electoral, está prohibido:

Durante el desarrollo de los comicios:

Admitir reuniones de electores o el depósito de armas de inmuebles que se encuentren dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa de votación.
Durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de finalizada la jornada electoral:

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
Desde el sábado a las 20 y hasta las 21 del domingo:

Vender bebidas alcohólicas.
Durante toda la veda (desde las 8 de hoy y hasta 3 horas después de finalizado los comicios:

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
Desde 12 horas antes del inicio de los comicios y hasta 3 horas después de finalizada la jornada:

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas u otros distintivos.
¿Qué importancia tiene la veda electoral?
Alejandro Tullio, profesor de Derecho y Administración Electoral en la Universidad Nacional de San Martín y director de la Dirección Nacional Electoral entre 2001 y 2015, explicó a Chequeado que “la veda electoral -que en otros países se llama período de reflexión- es un momento posterior a las campañas electorales en donde la ciudadanía puede analizar cómo ejercitará su derecho a votar, sin el estímulo que implica el bombardeo informativo o publicitario”.

Y enfatizó: “Se trata de que la decisión de voto de los ciudadanos no responda a ese estímulo mediático, sino a una comparación de propuestas electorales. El sufragio es un derecho individual que genera una consecuencia colectiva, no hay que olvidar eso”.

Por su parte, Miguel De Luca, investigador en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y especialista en instituciones políticas, procesos de gobierno, régimen electoral y partidos políticos, señaló en diálogo con este medio que “algunas de las prohibiciones -como la de realizar actos partidarios o la de portar armas- tienen por objetivo evitar conflictos entre simpatizantes de diferentes partidos políticos”.

El experto señaló que “existe un segundo grupo de prohibiciones -como las relativas a la difusión de encuestas o los actos de proselitismo- que buscan generar un espacio de reflexión al aislar a los ciudadanos al menos por un cierto tiempo de las campañas electorales”.

De Luca planteó como último motivo de la implementación de las vedas electorales, a ciertos factores históricos: “en otras épocas la venta de bebidas alcohólicas era utilizada para conseguir que algunos sectores de la población no acudieran a votar”.

¿Qué sanciones se aplica a quienes no cumplan con la veda electoral?
De acuerdo con el capítulo II del CNE, los votantes que participen en reuniones electorales a menos de 80 metros del lugar de celebración del comicio podrían recibir una pena de prisión de 15 días a 6 meses. Mientras que el propietario u ocupante de un inmueble dentro de ese radio que fue convertido en depósito de armas podría recibir de 3 meses a 2 años de prisión.

También se impondrá prisión de 15 días a 6 meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos. Asimismo, se impondrá prisión por el mismo período a las personas que vendan bebidas alcohólicas.

En tanto, la persona que “con engaños indujera a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” podría recibir una pena de 2 meses a 2 años de cárcel.

Además, el artículo 128 del Capítulo I, establece que se impondrá prisión de hasta 15 días o multa de hasta $ 500 a toda persona que viole la prohibición impuesta sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos.

Gentileza Chequeado

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