La Guía tiene como finalidad visibilizar y difundir en lenguaje claro y lectura ágil los derechos en materia de salud mental. Destaca que el Estado tiene la obligación de garantizar derechos y cuáles son las leyes de protección y acceso a la salud mental vigentes. También informa acerca de los centros de salud a los que es posible recurrir. Además, enumera derechos tales como: el acceso gratuito, igualitario y equitativo a la atención integral de salud mental; a recibir información adecuada y comprensible sobre la salud, tratamiento y alternativas de atención; que se respeten la opinión y voluntad respecto del tratamiento, a que se respete la capacidad de tomar decisiones, acceso a la historia clínica, a estar comunicado con gente de confianza o con un abogado/a, a no estar recluido/a en una sala de aislamiento, que se garantice la accesibilidad y los sistemas de apoyo. Todos estos derechos deben estar asegurados tanto en instituciones públicas como privadas.
En el capítulo referido: “ACERCA DE NOSOTROS” se refiere al trabajo que realizan: la Asesoría General Tutelar Adjunta de Salud Mental (que promueve el resguardo de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, estén o no institucionalizados, cuando los tratos sean incompatibles con la dignidad, cuando se evidencien signos de afectación en su salud mental y se requiera intervención, para evitar restricción de derechos y pérdida de la capacidad jurídica, en causas de carácter patrimonial o extrapatrimonial); el Departamento Especializado en Salud Mental y DDHH realiza el acompañamiento de personas adultas con discapacidad intelectual y psicosocial tomando como eje la presunción de la capacidad jurídica y la autonomía para la toma de decisiones. Desarrolla diferentes estrategias de sostén y conformación de redes de apoyos en conjunto con las personas. Trabaja coordinadamente en la planificación de egresos hospitalarios y/o en evitar la institucionalización. Promueve la realización de encuentros comunitarios y culturales. Y el Equipo Común de Intervención Extrajudicial (analiza, remueve obstáculos y articula para el acceso a la política pública con otros Organismos desde un enfoque de DD.HH. y asiste/ brinda apoyo/ colabora interdisciplinariamente con el área jurisdiccional. Cada área tiene funciones específicas con relación a la particularidad de los casos.
El capítulo “MODALIDADES DE ATENCIÓN” hace hincapié en que la SM debe ser abordada desde los inicios en una atención comunitaria primaria, preferentemente fuera del ámbito hospitalario; y que la internación es un recurso terapéutico que evalúa y decide sólo el equipo interdisciplinario, siempre y cuando no sean posibles los tratamientos ambulatorios.
En el capítulo “SALUD MENTAL COMUNITARIA” explica la importancia de los sistemas de apoyos como aquellas redes que se construyen entre vecinas, amigos, familiares, funcionarios públicos, profesionales de la salud que, de alguna manera, ayudan a fortalecer su autonomía y ejercer sus derechos.
En el capítulo de “BUENAS PRÁCTICAS” se refiere a los ámbitos de salud, educativos y cómo éstos deben contribuir a garantizar derechos en materia de SM.
La Guía incluye también recomendaciones para que los medios de comunicación realicen coberturas respetuosas tales como: evitar difundir imágenes que impliquen una invasión de la privacidad o que contribuyan a reforzar estereotipos; las coberturas sobre temas de SM y consumo problemático de sustancias debe hacerse desde una perspectiva de derechos humanos y no desde un enfoque policial y/o superficial; es fundamental incluir voces de especialistas, no sobredimensionar el tema, y estigmatizar a las personas con discapacidad psicosocial, entre otras sugerencias.
Se puede leer y descargar desde la página web https://mptutelar.gob.ar/sites/default/files/MPT_guiaSaludMental_2023.pdf
*https://www.argentina.gob.ar/salud/mental-y-adicciones/que-es
Gentileza Minuto Uno